Los monotributistas de las categorías B y A deberán emitir facturas electrónicas a partir de marzo y abril

La obligación de emitir factura electrónica ya estaba vigente para los monotributistas inscriptos en las categorías más altas, C, D, E, F, H, I, J y K, que se fueron sumando en forma escalonada desde octubre del año pasado.

Según el cronograma dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los monotributistas que pertenecen a la categoría B deberán comenzar a emitir facturas electrónicas en forma obligatoria a partir del próximo mes de marzo. Y los contribuyentes de la categoría A tendrán que hacer lo mismo a partir de abril de este año.

La obligación de emitir factura electrónica ya estaba vigente para los monotributistas inscriptos en las categorías más altas, C, D, E, F, H, I, J y K, que se fueron sumando en forma escalonada desde octubre del año pasado.


Modelo de la factura electrónica para monotributistas

CETA

Los Registros Seccionales podrán verificar por sistema la autenticidad, vigencia y validez del certificado.

¿Qué es el CETA?

El CETA es el Certificado de Transferencia de Automotores que deben solicitar las personas humanas, las sucesiones indivisas y las personas jurídicas cuando realizan la transferencia de automotores usados radicados en el país (excepto cuando son motovehículos y maquinarias agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen).

El trámite para la obtención del CETA es obligatorio cuando el valor de venta o de tabla de valuación de la DNRPA es mayor o igual a $ 100.000.

La solicitud deberá realizarla el “titular” o el “condómino” por internet accediendo a www.afip.gob.ar con o sin clave fiscal o telefónicamente comunicándose al 0800-999-2347 (opción 6) de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.