CETA

Los Registros Seccionales podrán verificar por sistema la autenticidad, vigencia y validez del certificado.

¿Qué es el CETA?

El CETA es el Certificado de Transferencia de Automotores que deben solicitar las personas humanas, las sucesiones indivisas y las personas jurídicas cuando realizan la transferencia de automotores usados radicados en el país (excepto cuando son motovehículos y maquinarias agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen).

El trámite para la obtención del CETA es obligatorio cuando el valor de venta o de tabla de valuación de la DNRPA es mayor o igual a $ 100.000.

La solicitud deberá realizarla el “titular” o el “condómino” por internet accediendo a www.afip.gob.ar con o sin clave fiscal o telefónicamente comunicándose al 0800-999-2347 (opción 6) de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.

Ingresá y obtené el CETA

Registros Seccionales

A partir del 12 de febrero de 2019, no será obligatorio consignar el código de identificación del CETA en las Solicitudes Tipo “08”, “08D”, “17” y “15”, utilizadas para solicitar los trámites de transferencia. Sin perjuicio de ello, los Registros Seccionales deberán:

  • Verificar la autenticidad, vigencia y validez del CETA ingresando al Sistema Único de Automotores (SURA).
  • Verificar que los datos del automotor, al transmitente y al adquirente se correspondan con las constancias registrales.
  • Validar por sistema el CETA emitido.
  • Si las comprobaciones indicadas en el punto b) arrojaran resultado negativo, se observará el trámite. Sin perjuicio de ello, se considera que no configuran causales de observación aquellos supuestos en que existiendo diferencias menores en los datos identificatorios del bien o de las partes intervinientes, el número de dominio o de las respectivas C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. resultaren exactos.
  • De proceder la inscripción, no resultará necesario dejar constancia en el Legajo B de la validación del CETA, debido a que quedará automáticamente registrada en los sistemas de AFIP y de la Dirección Nacional.

Más información

Vigencia

La presente normativa entrará en vigencia el 1 de marzo de 2019.