Se podrán regularizar deudas por Internet

CONTRIBUYENTES PODRÁN REGULARIZAR DEUDAS Y LEVANTAR EMBARGOS POR INTERNET

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires implementó un nuevo desarrollo digital que posibilitará a los contribuyentes con deudas en instancia judicial transferir al fisco fondos de cuentas embargadas, suscribir planes de pago y levantar medidas cautelares a través de un trámite por internet, evitando la necesidad de gestiones presenciales.

Controladores Fiscales: créditos para microempresas

Desde el 1° de abril todos los monotributistas estarán obligados a emitir a través de factura electrónica o mediante controlador fiscal los comprobantes de las operaciones que realicen con consumidores finales.

Entendemos el gasto que puede representar para tu emprendimiento o microempresa la obtención de un controlador fiscal de nueva tecnología. Por eso, junto con el Banco Nación, buscamos una forma de ayudarte a cumplir con tus obligaciones.

Tribunal Fiscal de la Nación

Se establece un plan de facilidades de pago para deudas en discusión con el mencionado tribunal.

SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

Se trata de un plan de facilidades de pago para los ciudadanos que posean deudas por obligaciones impositivas resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal que se encuentren en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, para saldar las aludidas deudas junto con sus intereses, actualizaciones y multas.

La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

Será condición necesaria para adherir al régimen que se dispone por la presente, que el contribuyente y/o responsable se allane incondicionalmente a la pretensión del Fisco y en consecuencia desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con relación a las obligaciones a cancelar mediante el plan de facilidades, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Los monotributistas de las categorías B y A deberán emitir facturas electrónicas a partir de marzo y abril

La obligación de emitir factura electrónica ya estaba vigente para los monotributistas inscriptos en las categorías más altas, C, D, E, F, H, I, J y K, que se fueron sumando en forma escalonada desde octubre del año pasado.

Según el cronograma dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los monotributistas que pertenecen a la categoría B deberán comenzar a emitir facturas electrónicas en forma obligatoria a partir del próximo mes de marzo. Y los contribuyentes de la categoría A tendrán que hacer lo mismo a partir de abril de este año.

La obligación de emitir factura electrónica ya estaba vigente para los monotributistas inscriptos en las categorías más altas, C, D, E, F, H, I, J y K, que se fueron sumando en forma escalonada desde octubre del año pasado.


Modelo de la factura electrónica para monotributistas

CETA

Los Registros Seccionales podrán verificar por sistema la autenticidad, vigencia y validez del certificado.

¿Qué es el CETA?

El CETA es el Certificado de Transferencia de Automotores que deben solicitar las personas humanas, las sucesiones indivisas y las personas jurídicas cuando realizan la transferencia de automotores usados radicados en el país (excepto cuando son motovehículos y maquinarias agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen).

El trámite para la obtención del CETA es obligatorio cuando el valor de venta o de tabla de valuación de la DNRPA es mayor o igual a $ 100.000.

La solicitud deberá realizarla el “titular” o el “condómino” por internet accediendo a www.afip.gob.ar con o sin clave fiscal o telefónicamente comunicándose al 0800-999-2347 (opción 6) de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.

CONSUMIDORES PODRÁN DAR AVISO A ARBA CUANDO LOS COMERCIOS NO ACEPTEN TARJETA

Los consumidores de la provincia de Buenos Aires podrán dar aviso a la Agencia de Recaudación cuando los responsables de comercios o establecimientos de servicios no les permitan pagar con tarjeta de débito como establecen las normativas vigentes. Mediante la campaña por redes sociales “Avisanos” que lanzó ARBA para promover la utilización de medios electrónicos de pago, el fisco posibilitará que le informen el incumplimiento, así como también a través de la aplicación para celulares y por medio de la web oficial.

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

Las MiPyMES comienzan a abonar los derechos y a computar los montos de las exportaciones.

Cuando una MiPyME supere el acumulado U$S 600.000 por exportaciones de servicios en un año calendario comenzará a tributar sobre el excedente y, a su vez, deberá computar el monto de las exportaciones desde el 1° de enero de cada año.

Recordamos que se entiende por “exportación de servicios” a cualquier prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, con usufructo o explotación en el exterior. La exportación de las prestaciones de servicios tributa un derecho del 12% y no puede exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.

Este derecho rige hasta el 31 de diciembre de 2020, según se establece en el Decreto N° 1.201/18.

Para determinar el derecho de exportación, se deberá presentar una declaración jurada mediante el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias” opción “Conformación de Derechos de Exportación”. El registro de la declaración jurada se efectuará, el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual. El monto resultante deberá ingresarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada mediante “Billetera Electrónica AFIP”

Fecha de publicación: 23/01/2019