Tribunal Fiscal de la Nación

Se establece un plan de facilidades de pago para deudas en discusión con el mencionado tribunal.

SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

Se trata de un plan de facilidades de pago para los ciudadanos que posean deudas por obligaciones impositivas resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal que se encuentren en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, para saldar las aludidas deudas junto con sus intereses, actualizaciones y multas.

La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

Será condición necesaria para adherir al régimen que se dispone por la presente, que el contribuyente y/o responsable se allane incondicionalmente a la pretensión del Fisco y en consecuencia desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con relación a las obligaciones a cancelar mediante el plan de facilidades, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

PLAZO

Este plan podrá presentarse desde el día de entrada en vigencia de esta resolución general y hasta el día 30 de junio de 2019, ambas fechas inclusive.

REQUISITOS

A los fines de acogerse al plan de facilidades de pago los ciudadanos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

ADHESIÓN

Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:

  • Ingresar al servicio con clave fiscal “MIS FACILIDADES”, a la opción “R.G. Plan obligaciones impositivas en discusión ante el TFN”.
  • Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir la opción correspondiente al presente plan.
  • Seleccionar la CBU a utilizar.
  • Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones.El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
  • Imprimir el formulario de declaración jurada Nº 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan

CONDICIONES DEL PLAN

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al 10% del monto total consolidado y se calculará de acuerdo con la fórmula establecida en el Anexo II.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas, y se calcularán por el sistema alemán, conforme a la fórmula consignada en el Anexo II.
  • El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será hasta 60.
  • La tasa de interés de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:
    • La tasa será fija y mensual para las cuotas de los meses de abril a septiembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación, más un 5% nominal anual.
    • La tasa será variable y trimestral -considerando trimestres calendario- para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y posteriores, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, más un 5% nominal anual.
    • Se deberá generar un VEP para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
    • La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
    • La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

    INGRESO DE LAS CUOTAS

    Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. En caso que no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

    Las cuotas que no hubieran sido debitadas, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión. Por tal motivo, el contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP.

    CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

    La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

    • Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
    • Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

    Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, los ciudadanos deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio con clave fiscal “MIS FACILIDADES”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones.

    VIGENCIA

    Las disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

    Fuente: Resolución General 4434/2019