Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:
Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
Los empleados en relación de dependencia.
Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Las deducciones son montos por familiares a cargo o por determinados gastos que, al ser informados, se descuentan del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto. Esa base, a su vez, ya tiene descontadas las deducciones generalizadas que fija la ley, y que suman $388.123,88 para el ejercicio fiscal 2018, y $497.924,12 para 2019 (montos anuales). Las principales deducciones y sus montos para cada período son las siguientes:
Hijos menores de 18 años o incapacitados para trabajar. Por 2018 se descuentan $31.461,09 por cada uno; por 2019, $40.361,43.
Cónyuge. Solo puede deducirse si no tiene ingresos propios (o, si los tiene, que sean de hasta $66.917,91 en todo 2018 y de $85.848,99 en 2019). Lo deducible es de $62.385,20 por todo 2018 y de $80.033.97 por 2019.
Sueldos y contribuciones por servicio doméstico. El tope deducible es de $66.917,91 (por 2018) y de $85.848,99 (por 2019).
Alquiler de vivienda. Se aplica como deducción el 40% de lo pagado, con los mismos máximos que rigen para el servicio doméstico.
Intereses de créditos para vivienda. Tiene un tope de $20.000 al año.
Seguros de vida y gastos de sepelio de familiares a cargo. Hasta $996 en cada caso y por año.
Honorarios médicos (40% de lo pagado), cuotas de medicina prepaga y donaciones a instituciones habilitadas. Rigen topes vinculados al monto de los ingresos.